En el Simposio de Kerona sobre productos fitosanitarios celebrado en Dublín en noviembre de 2023, dimos la bienvenida a la Dra. Danae Pitarokili, Presidenta del Comité Directivo de los Estados Miembros del Sur (SMS) y Jefa del Departamento de Productos Fitosanitarios del Ministerio Helénico de Desarrollo Rural y Alimentación en Atenas.
En 2023, el SMS publicó una guía actualizada para las solicitudes de productos fitosanitarios que recoge información importante para las partes interesadas. España coordinó este proyecto, y las partes actualizadas son el Apéndice II (Puntos de contacto) y el Apéndice IV (Requisitos nacionales del SMS). Los requisitos nacionales ya estaban en vigor antes de la actualización de las orientaciones, pero ahora también se recogen en un único documento para facilitar su accesibilidad. El documento de orientación puede consultarse en el sitio web del CIRCABC:
https://circabc.europa.eu/ui/group/0b40948d-7247-4819-bbf9-ecca3250d893/library/339556f9-6aab-4cb5-a6a1-c32922eac7b5/details.
Danae se centró en las solicitudes del art. 34, ya que la SEU no ha conseguido armonizar este ámbito. Enumeró los puntos más importantes que hay que recordar al presentar una solicitud con arreglo al Art. 34:
– Se debe utilizar un único producto fitosanitario como producto de referencia, que debe haber sido autorizado de acuerdo con los Principios Uniformes y el Informe de Registro (RR) debe estar disponible. Este producto de referencia no debe formar parte de una evaluación Art. 43 en curso.
– La(s) sustancia(s) activa(s), los posibles protectores o sinergistas contenidos en el fitosanitario no deben haberse visto afectados por la publicación de nueva legislación o dictámenes de la EFSA / ECHA en relación con sus valores toxicológicos de referencia o clasificación después de la autorización del producto de referencia.
– El documento de orientación SANCO 12638/2011, 20 de noviembre de 2012 rev.2, puede utilizarse para la comparación de la composición de la formulación del solicitante con el producto de referencia.
– Francia, España, Malta e Italia no permiten la autorización de PPA en virtud del art. 34 cuando existen diferencias significativas, mientras que Bulgaria, Grecia y Croacia podrían permitir la autorización si se presentan datos fisicoquímicos y de eficacia adicionales sobre el producto fitosanitario evaluado que demuestren su comparabilidad.
También se están realizando esfuerzos de armonización en relación con los requisitos de datos y las evaluaciones del riesgo para las abejas melíferas durante el periodo transitorio (hasta que sea plenamente aplicable la guía más reciente de la EFSA sobre la evaluación del riesgo de los productos fitosanitarios para las abejas). Aunque los SMS han acordado utilizar las directrices de SANCO para la evaluación del riesgo agudo para las abejas, todavía se está debatiendo la evaluación del riesgo crónico. Para esta última, la mayoría de los SMS han aceptado el Esquema EPPO (2010) y la Guía EFSA de 2013, pero aún está pendiente la actualización final sobre el asunto.
Para más detalles, una copia de la presentación completa está disponible en la página de publicaciones en https://kerona.ie/product/dublin-ppp-symposium-2023-speakers-presentations/.
Si necesita apoyo normativo en materia de fitosanitarios en la UE o en el Reino Unido, póngase en contacto con los expertos de Kerona Scientific en info@kerona.ie.