Durante el Simposio sobre Biocidas de Dublín 2024, celebrado en marzo, Hazel O’Keefe, socia del bufete de abogados Keller & Heckman de Bruselas, habló sobre la situación actual de los artículos tratados según el artículo 58 del Reglamento (UE) nº 528/2012 sobre biocidas.
Un artículo tratado se define como cualquier sustancia, mezcla o artículo que ha sido tratado con, o incorpora intencionadamente, uno o más biocidas, por ejemplo, artículos de uso cotidiano como tablas de cortar alimentos, barras de sujeción en el transporte, etc. Los artículos tratados con una función biocida primaria, como las toallitas desinfectantes, se clasifican como biocidas. Hazel se refirió al útil árbol de decisiones de las orientaciones de la UE para ayudar a distinguir entre un artículo tratado y un biocida. https://circabc.europa.eu/sd/a/15baa078-162c-4186-aaa2-6293a80e1561/CA-Nov14-Doc.6.1%20-%20Treated%20articles%20guidance%20note.doc
La presentación continuó con los requisitos aplicables a los artículos tratados. Como se indica en el capítulo XIII (artículo 58) del Reglamento de Productos Biológicos, un artículo tratado no puede comercializarse en la UE a menos que todas las sustancias activas de los biocidas estén incluidas en la lista que debe elaborarse de conformidad con el artículo 9, apartado 2, para el tipo de producto y uso correspondientes, o en el anexo I, y se cumplan todas las condiciones o restricciones especificadas en la misma. Además, la sustancia activa de un artículo tratado debe figurar en la lista del artículo 95 para el tipo de producto (TP) correspondiente o en la lista de notificaciones para el TP correspondiente.
Los requisitos de etiquetado para artículos tratados sólo son aplicables si se hace una declaración sobre las propiedades biocidas del artículo tratado que contiene un biocida o si se exige en la aprobación de la sustancia activa. Estos requisitos incluyen declaraciones de que el artículo tratado incorpora biocidas, así como el nombre de todas las sustancias activas y las instrucciones de uso pertinentes y otros requisitos específicos.
Además, se enumeran requisitos más específicos para los artículos tratados destinados a ser utilizados como materiales en contacto con alimentos (“FCM”). Ejemplos de estos FCM son los biocidas de superficie utilizados en FCM de plástico (es decir, artículos tratados) que tienen requisitos adicionales, ya que deben figurar en el Reglamento (UE) nº 10/2011 sobre plásticos o en la lista provisional de aditivos, a menos que el biocida esté separado del alimento por una barrera funcional a la migración. Estos MCA pueden comercializarse en la UE sujetos a la legislación de los Estados miembros.
Hazel subrayó la importancia de seguir normas estrictas para las sustancias activas, las etiquetas y los materiales que entran en contacto con los alimentos, que son esenciales para las empresas de la UE que trabajan con artículos tratados.
Si necesita ayuda con los artículos tratados o con cualquier otro aspecto del registro de sus biocidas, póngase en contacto con el equipo de biocidas de Kerona en info@kerona.ie.