El 2 de julio de 2026, la OCDE adoptó tres directrices de ensayo actualizadas relacionadas con las evaluaciones ecotoxicológicas de la sección 9 para productos fitosanitarios.
La Directriz de Ensayo n.º 255 de la OCDE establece para los abejorros (Bombus spp.) su propio ensayo validado de toxicidad oral crónica, en el que las obreras adultas se alojan individualmente y se les administra una solución de sacarosa tratada durante un periodo de exposición de 10 días. Esto complementa los estudios de toxicidad oral aguda y por contacto ya disponibles para los abejorros, ampliando la evaluación más allá de las abejas melíferas. Es razonable esperar que los Estados miembros empiecen a exigir este estudio, sobre todo teniendo en cuenta que los requisitos en materia de datos se revisarán en el futuro.
La norma TG 256 de la OCDE sustituye oficialmente a la norma ISO 11268-3:1999 y al trabajo de de Jong et al. (RIVM 2006) como norma de ensayo de campo para las comunidades de lombrices. Ofrece tres posibles diseños de ensayo: dosis-respuesta, mixto y NOEC/NOER, cada uno con su propia combinación de dosis de aplicación y réplicas de parcelas, junto con un enfoque estadístico considerablemente más estructurado para analizar los datos de abundancia y biomasa, y una expectativa firme de que se realicen análisis de residuos en el suelo junto con el muestreo biológico. Este mayor rigor es bienvenido, pero es probable que aumente el coste y la complejidad de estos estudios en comparación con el enfoque actual.
También se ha revisado la TG 201 de la OCDE, la prueba de inhibición del crecimiento de algas de agua dulce y cianobacterias. Se han renombrado varias cepas recomendadas para que se ajusten a la taxonomía actual (por ejemplo, Navicula pelliculosa pasa a ser Mayamaea permitis) y se ha añadido recientemente la diatomea Mayamaea permitis como especie de ensayo recomendada. La directriz también aclara cómo debe calcularse el coeficiente de variación medio de las tasas de crecimiento específicas por sección, con la definición formal ahora incluida en el anexo 1 y un ejemplo práctico en el anexo 6.
En conjunto, estas tres actualizaciones suponen un paso adelante para el conjunto de datos ecotoxicológicos que respalda los registros de productos fitosanitarios.
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