Llevamos trabajando con criterios armonizados de clasificación etiquetado y el envasado de la UE desde la entrada en vigor de la Directiva de Preparados Peligrosos (DPD, 1999/45/EC), donde nuestros científicos gestionaron la reclasificación de diversas carteras corporativas.
El Reglamento de Clasificación, Envasado y Etiquetado (CLP) Nº 1272/2008 del 20 de enero de 2009, ha sustituido a la DPD y a la Directiva de Sustancias Peligrosas (67/548/CEE) en la UE, e implementa el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos de las Naciones Unidas (UN GHS). Las disposiciones de etiquetado del CLP tienen en cuenta los pictogramas de peligro enmarcados en rojo, las palabras de advertencia y las declaraciones de peligro y precaución previstas en el UN GHS.
Desde el 1 de junio de 2015, el Reglamento CLP se aplica a las mezclas químicas (anteriormente productos/preparados), en lo que respecta a los requisitos de clasificación, etiquetado y envasado. Al igual que la legislación anterior, el Reglamento CLP pretende ser principalmente un sistema de autoclasificación para las empresas, utilizando los datos (pruebas) disponibles sobre la mezcla, los principios de extrapolación o el método de cálculo convencional.
Estamos preparados para ayudarle a cumplir con las obligaciones impuestas por el Reglamento CLP:
“CLP Desktop Companion”:
Nuestro “CLP Desktop Companion” ya se encuentra disponible y proporciona una guía práctica de referencia de las partes de la regulación que probablemente necesite consultar más a menudo. No sustituye al texto completo —y sólo los documentos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea se consideran auténticos — pero debería responder a las preguntas más comunes sobre clasificación y etiquetado.
Agradeceremos sus comentarios y opiniones sobre esta edición y cualquier sugerencia que pueda tener sobre cómo mejorar futuras ediciones.
Mientras tanto, si necesita cualquier información o una copia del libro, póngase en contacto con nosotros a través de info@kerona.ie.
Preparación de Hojas de Datos de Seguridad
Las hojas de datos de seguridad (SDSs) proporcionan información de utilidad sobre las sustancias y mezclas químicas, describiendo los peligros que presentan y dando información sobre su manipulación, su almacenamiento y las medidas en caso de accidente o emergencia. Se debe facilitar una SDS con sustancias peligrosas y con mezclas que contengan sustancias peligrosas que superen determinados umbrales. Las SDSs en la Unión Europea deben prepararse de conformidad con el formato prescrito en el Anexo II del Reglamento REACH (Reglamento (CE) Nº 1907/2006), actualizado por el Reglamento (UE) Nº 453/2010.
A lo largo de los años se ha producido una transición gradual hacia la SDS ampliada (eSDS), que incluye información adicional sobre la manipulación segura, en forma de escenarios de exposición. El Reglamento REACH requiere que los usuarios de sustancias químicas peligrosas sigan las recomendaciones sobre medidas de gestión de riesgos que figuran en el escenario de exposición.
Para la UE, constituye un requisito que la persona responsable de la elaboración de una SDS sea “competente”, es decir, que tenga la experiencia, los conocimientos y la formación necesarios. Nuestros expertos proporcionan a nuestros clientes servicios de compilación y traducción de SDSs para la Unión Europea.
Si requiere de ayuda con la preparación de CLP o SDS, envíe un correo electrónico a info@kerona.ie o póngase en contacto con nuestro equipo llamando al +353 1 849 5284.
Notificación al Centro de Toxicología
Por lo general, los productos químicos se consideran seguros si se siguen sus instrucciones de uso. Sin embargo, el uso inapropiado o los accidentes pueden causar una exposición no intencional y, en este caso, el acceso inmediato a la información relevante sobre el producto químico es crucial para el personal médico y los servicios de emergencias.
A fin de que esta información se encuentre fácilmente disponible, el Reglamento CLP (CE) Nº 1272/2008 incorpora en el artículo 45 el requisito de que los Estados Miembros designen un órgano para recibir información sobre la composición de las mezclas peligrosas. Sin embargo, la falta de armonización dio lugar a inconsistencias en la información disponible en los distintos Estados Miembros. Para abordar esta cuestión, en abril de 2017 entró en vigor un nuevo Anexo VIII, en el que se establecen disposiciones para la armonización del formato y contenido de la información que debe presentarse a los órganos o centros de toxicología designados por los Estados Miembros.
La información requerida incluye la identificación del producto, la identificación de los peligros, la composición del producto y los usos previstos. Ésta deberá presentarse por medios electrónicos en un formato especificado. Un identificador único de fórmula (UFI) permitirá a los centros de intoxicación identificar sin ambigüedades la composición de la mezcla y proponer el tratamiento médico adecuado en caso de intoxicación. Los plazos para presentar la información son:
Si la información ya se ha presentado antes de la fecha de aplicabilidad, no será necesario volver a presentarla hasta el 1 de enero de 2025.
La obligación de presentar dicha información recae en las empresas que realizan actividades de importación, formulación, reenvasado, rellenado y/o formulación por encargo. Las actividades de distribución, venta al por menor, cambio de marca y/o reetiquetado pueden requerir la necesidad de presentar información en determinadas circunstancias.
Si se presenta por correo, los remitentes deberán asegurarse de que la información presentada sea constantemente actualizada.
Si necesitas ayuda con el reglamento CLP o la preparación de hoja de seguridad (SDS), no dudes en escribirnos a info@kerona.ie o contactarnos más directamente en el teléfono +353 1 849 5284