Si las sustancias activas biocidas se generan a partir de uno o varios precursores en el lugar de uso, se denominan sustancias activas generadas in situ. El proceso de aprobación de estas sustancias implica la evaluación de la sustancia activa generada y del precursor o precursores a partir de los cuales se genera, en el contexto de cada tipo de producto.
Para los precursores y las sustancias activas generadas in situ que no forman parte del programa de revisión, y cuando el biocida (BP) no entraba en el ámbito de aplicación de la Directiva 98/8/CE, existen disposiciones transitorias. El biocida puede comercializarse o utilizarse, con arreglo a la legislación nacional de los Estados miembros, si se ha presentado una solicitud para la combinación de sustancia activa y tipo de producto correspondiente antes del 1 de septiembre de 2016. Si dicha solicitud no se ha presentado en esa fecha, el BP deberá ser retirado del mercado antes del 1 de septiembre de 2017 (fecha de retirada progresiva).
Un miembro de nuestro equipo de biocidas estará encantado de asesorarle sobre las sustancias activas generadas in situ y el proceso de aprobación de precursores, incluidas las obligaciones del artículo 95.
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