Desde el 1 de septiembre de 2015, un biocida solo puede estar disponible en el mercado de la UE para su venta, suministro y uso cuando la sustancia o sustancias activas contenidas en el producto sean suministradas por un proveedor que esté incluido en la lista del artículo 95 para el tipo de producto al que pertenece el producto.
Los titulares de autorizaciones/notificaciones que comercialicen biocidas en el mercado de la UE deberán presentar documentación que demuestre un rastro claro y auditable que demuestre que el suministro de la sustancia activa utilizada en el producto procede de la lista del artículo 95 o que se han comprometido con la ECHA a figurar en la lista del artículo 95.
Puede comprobar si su proveedor está en la lista del artículo 95 en el sitio web de la ECHA.
Kerona Scientific puede ayudarle a cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 95. Podemos asesorarle sobre sus obligaciones en virtud de la RBP para mantener el posicionamiento de su producto en el mercado con confianza, independientemente del extremo de la cadena de suministro en el que se encuentre.
Si tiene alguna pregunta relacionada con la asistencia del artículo 95 y nuestros servicios, envíe un correo electrónico a info@kerona.ie o póngase en contacto con el equipo en el número +353 1 849 5284.